martes, 27 de octubre de 2015

El Reglamento y la operativa normal en la identificación formal de los clientes


(Comentarios a los Artículos 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.)

Siguiendo el Reglamento voy a analizar de forma práctica, la identificación formal de los clientes como medida  normal  de diligencia debida (Sección 1ª del Capítulo II), y dejaré para un trabajo posterior los criterios reglamentarios para la no identificación y, para la identificación formal dentro de las medidas simplificadas o reforzadas de diligencia debida. (Secciones  2ª y 3ª del mismo capítulo).



martes, 13 de octubre de 2015

El SEPBLAC como Unidad de Inteligencia Financiera en el Reglamento


(Art. 67 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.)



El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), tiene la condición de Unidad de Inteligencia Financiera única dentro del territorio nacional, pero al mismo tiempo es la Autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y la Autoridad de ejecución de las sanciones y contramedidas financieras internacionales, según el Art. 42 de la Ley 10/2010.

Analicemos seguidamente la primera de estas tres funciones legales: Unidad de Inteligencia Financiera