Los documentos de “Recomendaciones sobre medidas de control interno para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” y
la “Ficha de autoevaluación del sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo", fueron
enviados por el Director del SEPBLAC a los sujetos obligados en el mes de abril
de 2013; por tanto, con anterioridad a la publicación del Reglamento (Real
Decreto 304/2014 de 5 de mayo). Pese al tiempo transcurrido conservan todo su
interés operativo y, por ello, siguen publicados en la Web del SEPBLAC, para facilitar
así a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Art. 26 de la Ley 10/2010.
Para poder cumplir con este
artículo de la Ley, lo que las Recomendaciones aconsejan a los sujetos
obligados es que construyan previamente sus propios “Modelos estándar” con los que poder compararse posteriormente y,
que estos modelos se confeccionen siempre en función del riesgo de cada uno.
El sistema de autoevaluación que
propone el SEPBLAC en sus
Recomendaciones tiene las siguientes fases: