lunes, 31 de octubre de 2016

Algunas ideas sobre el Riesgo y la Diligencia Debida





Sabemos que la aplicación de las medidas de diligencia debida ha de hacerse por los sujetos obligados mediante un enfoque basado en el riesgo, según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La excepción a este enfoque está en la identificación formal de los clientes, que deberá realizarse conforme a lo establecido explícitamente en el Art. 3 de la Ley y en los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento, o mediante medidas reforzadas en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Sólo se permite el enfoque basado en el riesgo en la identificación formal incluida en el régimen de umbrales del Art. 4.1  del Reglamento,  en base al Apartado 6 del Art. 7 de la Ley.

lunes, 24 de octubre de 2016

¿Podría haber una prevención activa de la financiación del terrorismo?


Para que pueda desarrollarse una participación activa de los sujetos obligados en la prevención de la financiación del terrorismo, la Administración española tendría que desarrollar previamente la estrategia definida por el Consejo de la Unión Europea, y que pasa por una mayor coordinación entre el propio sector público, y entre los sectores público y privado.



martes, 18 de octubre de 2016

El proceso de investigación en la prevención pasiva de la financiación del terrorismo


Conocidos los factores de riesgo de financiación del terrorismo que tiene el sujeto obligado, éste debe introducirlos en sus sistemas tecnológicos de control con el fin de que produzcan alertas.

En la prevención de la financiación del terrorismo siempre se ha de tener presente como hecho diferenciador con el blanqueo de capitales, la posible licitud de origen de una parte de los fondos que puede llegar a los terroristas mediante:
  • Actividades industriales y comerciales de empresas legales que trabajan en connivencia con ellos, o que son propiedad de las organizaciones criminales a través de testaferros. Las ganancias que generan estas empresas, normalmente  suelen moverse internacionalmente mediante  transferencias electrónicas.
  • Donaciones realizadas a ONG’s que son controladas por los terroristas de forma directa o indirecta. Algunas de las ayudas les llegan por patrocinios efectuados por los  propios Estados occidentales, o por personas filantrópicas.
  • Colectas, eventos culturales, ventas de publicaciones, inscripciones asociativas,  organizadas por simpatizantes, y que pueden tener finalidades lícitas muy variadas. Normalmente una parte importante de estas recaudaciones se desvía a la actividad terrorista.



martes, 11 de octubre de 2016

La prevención pasiva de la financiación del terrorismo



La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, traspuso las Directivas 2005/60/CE, y 2006/70/CE ya derogadas por el Art. 66 de la Directiva (UE) 2015/849 (Cuarta Directiva) , así como otras normativas europeas relacionadas con la materia, y unificó los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que, hasta ese momento  estaban dispersos en España en dos leyes independientes, la 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del capitales derogada también, y la 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 quedó modificada en su articulado, y pasó a denominarse Ley12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo

martes, 4 de octubre de 2016

El Riesgo en la prevención del blanqueo de capitales



La normativa española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece un marco de cumplimiento general, que ha de ser adaptado por cada sujeto obligado a su riesgo específico.

Para ello ha de seleccionar, de entre las obligaciones establecidas en el marco general de la normativa, aquellas que le corresponde cumplir, para lo que necesitará  conocer  en primer lugar los riesgos objetivos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo a los que están expuestas sus actividades, sus productos y sus clientes,  y en segundo lugar las obligaciones derivadas de estos riesgos, atendidos  los umbrales cualitativos y cuantitativos que acompañan a cada una de las obligaciones en la normativa vigente: Ley y Reglamento.