En la formación que ha de recibir el
personal de los sujetos obligados sobre documentos fehacientes, estará la
referida a la documentación con la que el Estado dota a los extranjeros que
residen en España, puesto que se ha de proceder a la identificación de estos
cuando pretendan establecer relaciones de negocio u operar.
En relación con esta documentación, un
aspecto que los verificadores han de tener claro es la diferencia que existe
entre el Número de Identidad de Extranjero (NIE), y la Tarjeta
de Identidad de Extranjero (TIE).
El Número de
identidad de extranjero (NIE)
El NIE es un número personal, único y
exclusivo, de carácter secuencial, con el que las Autoridades españolas dotan a
aquellos extranjeros a los que interesa identificar. Este identificador figura
en todos los documentos que se expiden o tramitan a los ciudadanos extranjeros,
así como en las diligencias que se estampan en sus pasaportes o documentos
análogos.
El NIE no sustituye a la documentación de los extranjeros en España, es decir, ni a las tarjetas de identificación de extranjero, ni a los documentos identificativos de su país.
Se ha de tener claro, por tanto, que
poseer un NIE no significa estar en posesión de una Tarjeta de Identidad de
Extranjero a diferencia de lo que sucede con el DNI.
Las Autoridades dotan de NIE, a efectos de
identificación, a todos los extranjeros que obtengan cualquier clase de
prórroga de estancia, o presenten documentos que les habiliten para permanecer
en territorio español; pero también, a todos aquellos a los que incoan
expedientes administrativos en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre
extranjería. Igualmente pueden obtener NIE los extranjeros que tienen intereses
económicos, profesionales o sociales con España y, teniendo derecho a poseerlo,
lo soliciten. Algunos de éstos nunca llegarán a tener Tarjeta de
identidad de Extranjero y operarán en España con el NIE y sus documentos de
identidad extranjeros.
El NIE se regula en la Orden del Ministerio del Interior 2058/2008, de
14 de julio, por la que se modifica la “Orden del Ministro del Interior de 7 de
febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero, en lo
concerniente al número de identidad de Extranjero” (BOE núm. 170, de 15 de julio)
El Número de Identidad de Extranjero está
integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: Una letra inicial,
que al principio fue la X seguida de siete dígitos o caracteres numéricos y de
un código o carácter de verificación alfabético.
Hay que señalar que en esta Orden se
determina que cuando quede agotada la serie numérica correspondiente a la
letra X, se continuarán dando los NIE con distintas letras siguiendo el orden
alfabético.
Los extranjeros que obtengan un documento
que les habilite para permanecer en España, o para otros supuestos, serán
dotados por el Estado del NIE a efectos de identificación, que deberá figurar
en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las
diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo. (Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero)
El NIE forma parte del contenido de la
Tarjeta de Extranjero, incluyéndose en su anverso y en su reverso. (Orden del Ministro del Interior de 7 de febrero de1997)
Los Números de Identidad de Extranjeros
asignados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán
teniendo validez y se mantienen de forma indefinida por sus titulares, porque
el NIE tiene un carácter personal, único y exclusivo. (Disposición
Transitoria Única de la Orden de Interior /2058/2008, de14 de julio)
Hago hincapié en esta Disposición
Transitoria Única con el fin de evitar las dudas que a veces se plantean al
analizar determinados NIE, porque algunos van con ocho dígitos y los nuevos con
siete.
Así pues, a
partir del 14 de julio de 2008, los NIE progresivamente se han ido
entregando con una X seguida de siete dígitos terminados en una letra de
verificación. Cuando la serie de siete dígitos finalizó, las siguientes series
tienen nuevas letras en su inicio que no son X, siguiendo el orden
alfabético. Pero no nos olvidemos que podremos encontrarnos NIE anteriores a
esta fecha con una X seguida de ocho dígitos más la letra de
verificación, porque así se entregaron en su momento
y el NIE no puede modificarse porque tiene un carácter personal, único y
exclusivo.
Se adjunta como ejemplo de los NIE de ocho
dígitos, las imágenes de la Tarjeta de Extranjero que parece en el BOE n.
40 de 15/2/1997 del que se adjunta enlace:
La Tarjeta de
Identidad de Extranjero (TIE)
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es
el documento oficial, único y exclusivo, que sirve para identificar en
España a un extranjero en situación de permanencia legal.
Así pues, todos los extranjeros que
cuenten con un permiso o autorización para permanecer en España por un
período superior a seis meses son dotados de este documento en el que
consta el tipo de permiso o autorización que se les ha concedido.
Al igual que sucede con el DNI de los
ciudadanos nacionales, los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero
están obligados a llevarla consigo, y deberán exhibirla cuando quieran
establecer relaciones de negocio u operar con los sujetos obligados.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es
personal e intransferible y corresponde a su titular la custodia y
conservación del documento. El extravío de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, su destrucción o inutilización obliga a su Titular a pedir
inmediatamente otro documento con la misma validez y vigencia que el
extraviado, destruido o inutilizado. Cuando finalice el plazo de vigencia de la
Tarjeta, el Titular de la misma está obligado a entregarla a las Autoridades de
su lugar de residencia.
Resulta interesante saber que los
extranjeros con Tarjeta tienen la obligación de conservar la documentación que
les sirvió para acreditar su identidad cuando entraron en España, expedida por
las autoridades competentes de su país de origen o procedencia.
Los extranjeros pueden conseguir la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, bien acogiéndose al régimen general de
extranjería, al régimen comunitario o al régimen de asilo, para permanencias
superiores a los seis meses en España. Los Ciudadanos Comunitarios tienen un régimen propio como veremos después.
Los cambios de nacionalidad, domicilio
habitual o, la modificación de cualquiera otra de las circunstancias que
afecten a los datos consignados en el documento, obligan al Titular del mismo a
ponerlos en conocimiento de las Autoridades en el plazo de un mes, por lo que
los sujetos obligados pueden exigir justificación del cumplimiento de este
requisito cuando se intente el establecimiento de una relación de negocio o una
operación en la que se comprueben modificaciones respecto de los datos de
la Tarjeta.
La Tarjeta puede incluir los nombres
de los hijos o representados menores de edad, sin perjuicio de que estos
menores puedan, a su vez, ser titulares de Tarjetas de Identidad de Extranjero,
siempre que el Titular de la Tarjeta, que sea padre, madre o
representante legal, solicite esa inclusión.
A los documentos de extranjero le es
aplicable la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas
públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter
supletorio a la de extranjería.
Ejemplo: el número del DNI español, y por
tanto también el NIE deberá consignarse con carácter obligatorio:
- En los registros o documentos que sirven de base
para la elaboración de las nóminas de los funcionarios, empleados y
obreros de todas clases, ya sirvan al Estado, provincia, municipio,
organismos autónomos o a empresas privadas de cualquier índole.
- En las solicitudes de ingreso en las
organizaciones profesionales, previstas en la ley sindical y en los
registros correspondientes, así como en las solicitudes para inscribirse
en cualquier colegio o entidad profesional.
- En las solicitudes de ingreso en cualquier
asociación política.
- En las solicitudes para tomar parte en
oposiciones y concursos y para matricularse en cualquier centro docente,
aunque esté regido por extranjeros o aunque la matrícula fuese gratuita.
- En la declaración necesaria para la inscripción en
el padrón municipal.
- En las listas que se confeccionen a efectos de
cumplimiento del servicio militar.
- En las fichas de jugadores cumplimentadas por los
servicios de admisión de los casinos y salas de juego.
- En las solicitudes para la concesión de becas,
subvenciones o cualquier otro tipo de ayuda oficial.
- En los documentos de apertura de cuentas y
cartillas de ahorro en bancos y cajas de ahorros, así como en los que
conste toda clase de operaciones efectuadas en Bolsa, Monte de Piedad y
casas de compraventa.
- En las solicitudes presentadas y en las
comparecencias formuladas personalmente o por escrito ante cualquier
autoridad o funcionario público, notarios, registradores, tribunales,
juzgados y oficinas públicas en general.
- En los partes de viajeros para inscribirse en
hoteles, residencias, fondas, pensiones, casas de huéspedes y
establecimientos similares.
- En los permisos o licencias de conducir.
- En los pasaportes.
- En las guías, licencias y permisos de armas, así
como en las licencias de caza y pesca.
- En los contratos suscritos para alquileres de
alojamientos de carácter turístico o de temporada y de automóviles de
turismo.
- En los libros-registro o en las declaraciones y
carta de porte de los transportes terrestres, marítimos o aéreos.
- En los documentos de naturaleza tributaria en que
así venga exigido por disposiciones legales o reglamentarias.
- y, en general, en toda solicitud, registro o
documento preciso para los actos públicos o privados en que sea necesario
dejar constancia de la identidad personal del interesado.
Así pues, los sujetos obligados pueden
encontrarse con extranjeros en España que vayan a tener una estancia inferior a
los tres meses para los que será suficiente a efectos de identificación la posesión de su pasaporte o documento de identidad
nacional en vigor, o con residencia superior a los tres meses que además de estar en posesión de
su pasaporte o documentos de identidad nacional, deberán presentar también un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y
domicilio, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro, puesto
que están obligados a solicitar
personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde
pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría
de Policía correspondiente, siéndoles expedido el certificado de forma
inmediata.
Los extranjeros con
residencia superior a los seis meses, deberán estar provistos de su Tarjeta de
Identidad de Extranjero, siempre que no sean ciudadanos de la Unión Europea que
podrán no tenerla como seguidamente explicaré.
Los ciudadanos
de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados Parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Los Ciudadanos de los Estados Miembros de
la Unión Europea y de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente
en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en
el Real Decreto 240/2007 y sin perjuicio de las
limitaciones establecidas en el mismo.
Estas personas tienen también derecho a
acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,
prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Cuando pretendan permanecer o fijar su
residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado
de registro mediante su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, no teniendo obligación de obtener la Tarjeta de Extranjero.
En el Certificado de Registro constará el
nombre, la nacionalidad y el domicilio, su número de identidad de
extranjero (NIE) y la fecha de registro.
Cuando un familiar de un Ciudadanos de la
Unión Europea o de otros Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados,
quiera permanecer en España por un período superior a los tres meses,
tiene la obligación de solicitar y obtener una
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Tanto el certificado de registro, como la
tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión pueden ser de
carácter permanente.
Estas puntualizaciones son de interés
cuando estos ciudadanos han de ser identificados por los sujetos obligados
y presentan los documentos que justifican su residencia en España.
Estados
Miembros de la Unión Europea y Estados Parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo
Estados Miembros de la Unión Europea
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia
Estados Parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo
Islandia, Liechtenstein, Noruega
Acuerdo Unión Europea – Confederación
Suiza
Suiza
Los Ciudadanos de estos países son los que
están acogidos a la normativa comunitaria y por tanto están fuera del Régimen
General de Extranjería.
Para justificar su permanencia en España por un tiempo superior a tres
meses sólo necesitan un certificado de registro y no están obligados a tener
Tarjeta de Identificación de Extranjero, pero deberán estar provistos de su
Pasaporte o Tarjeta de Identificación nacional
Los extranjeros que llegan a España deben asegurarse de cumplir con la normativa vigente acerca de la residencia y los permisos que deben adquirir para permanecer de forma legal dentro de las fronteras españolas para optar por un permiso residencia España
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