miércoles, 30 de noviembre de 2016

La colaboración entre las ONGs, la Banca y la Administración





En el “post” de este mismo Blog que lleva por título “El sector de las Organizaciones Sin Fines de Lucro y la Diligencia Debida” se señalaron las obligaciones de estas entidades, en relación con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, atendiendo a la normativa española.

Quedaría incompleto el tema sin hacer alguna referencia a las medidas de diligencia debida que la Banca ha de adoptar con respecto a las ONGs, y sin mencionar también la colaboración operativa que ha de existir entre ambos  sectores y de estos con la Administración, para facilitar así a las ONGs el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.

Las ONGs son clientes de riesgo para la Banca y por ello, cuando una ONG pretende establecer relaciones de negocios con un banco, éste suele adoptar medidas de diligencia debida reforzada para el estudio del propósito e índole de las mismas, y una vez establecidas esas relaciones de negocios, también en el seguimiento continuo de aquellas si el riesgo resultara elevado; suele igualmente adoptar medidas de diligencia debida reforzada en las operaciones de negocios, mediante la identificación formal y real reforzadas en los términos establecidos por el Art. 42 del Reglamento, para los donantes y los beneficiarios de los fondos que se aporten o reciban a título gratuito.

Aunque ni en la Ley ni en el Reglamento se especifica expresamente que la actividad de las ONGs sea de riesgo, esta cae dentro del grupo de situaciones que se especifican en el Art. 11, párrafo 2 de la Ley 10/2010, que requieren de medidas reforzadas de diligencia debida tras el correspondiente análisis de riesgos: “Asimismo, los sujetos obligados, aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.”

Para poder efectuar el correspondiente análisis de riesgos de la ONG, y como paso previo al establecimiento de las relaciones de negocios y a la valoración de las posibles medidas reforzadas de diligencia debida que deban aplicársele en función de estos riesgos, el banco debería proceder al análisis de las medidas de diligencia debida que se haya autoimpuesto la propia ONG; gran parte de la documentación recabada en este trabajo previo, servirá para justificar el necesario conocimiento de la OSFL-cliente, y como información valiosa sobre el propósito e índole de la relación de negocios que ésta pretende establecer, el riesgo de su actividad concreta, el ámbito geográfico de su actuación y el volumen de los fondos que va gestionar.

La calidad de las medidas de diligencia debida que se haya autoimpuesto la ONG, así como el conocimiento de su estructura PBCFT, servirán  al banco para comprobar el compromiso de la organización con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y facilitarán, por tanto, la coordinación necesaria entre ambos servicios de prevención para un mejor conocimiento por el banco del funcionamiento y composición de sus órganos de gobierno, del control que tiene la OSFL sobre la planificación y seguimiento técnico de su actividad, así como para su transparencia financiera, puesto que toda esta información ya estará en poder de la estructura PBCFT de la ONG,  como resultado de sus propias medidas de diligencia debida.

Tras el estudio de toda esta documentación, la comprobación o ampliación de la misma si fuere necesario, tal como se establece en el Art. 10 del Reglamento, y las comprobaciones “in situ” que se consideraran convenientes, el banco tendría realizada su diligencia debida respecto al propósito e índole de la relación de negocios, y delimitados así sus propios riesgos en la aceptación de la ONG como cliente.

Se firmarían seguidamente con la ONG los contratos de servicios bancarios, analizándose el riesgo de cada uno de ellos, y determinándose las medidas de diligencia debida que deban imponerse en el seguimiento continuo de la actividad bancaria que generen.

Respecto a las medidas de diligencia debida relativas a la identificación formal y real, el banco ha de cumplir, al igual que la ONG, con el Art. 39 de la Ley y el Art. 45 del Reglamento,  procediendo a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso, de las personas físicas o jurídicas que, mediante cheque o cualquier otro medio de pago, sean beneficiarias a título gratuito de las cuentas de la ONG. En las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias se procederá como siempre a la identificación y comprobación de la identidad por exigencia general reglamentaria.

En los ingresos por donaciones de fondos se aplicará el criterio reglamentario de las fundaciones y asociaciones, y el banco procederá a la identificación formal o real de los donantes por importes iguales o superiores a los 100 euros.

La colaboración entre las ONGs y los bancos

Hasta aquí, en líneas generales, las obligaciones de diligencia debida de los bancos respecto a las OSFLs, especialmente las no gubernamentales. Como vemos, suponen una duplicación de gran parte del  trabajo que han de realizar las propias ONGs para el cumplimiento de sus deberes de diligencia debida, por lo que se impone una reflexión sobre las mejoras operativas que podrían conseguirse mediante la colaboración de las OSFLs y la Banca.

En un momento en el que la Banca está abriendo cada vez más sus actividades de negocio y de servicio para mejorar su rentabilidad, podría interesar a ambas partes, junto con otros servicios de asesoramiento financiero que también interesen, la creación por la Banca de determinados servicios especializados para las OSFLs basados en el Artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que permite la aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida, lo que facilitaría a las ONGs el cumplimiento de sus propias obligaciones de diligencia debida. Ello sería posible teniendo en cuenta la importancia económica y social creciente de este sector de actividad, el volumen de los fondos que maneja y las zonas geográficas en las que opera.

Sabiendo que por transparencia, las OSFLs están utilizando cada vez más el sistema bancario para sus actividades de beneficencia, los bancos podrían utilizar las potencialidades de sus propios sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como  su experiencia en asesoramiento financiero, para facilitar a las OSFLs-clientes, las siguientes obligaciones legales que también son las suyas, por lo que podrían reducirse los costes de ambas partes mediante esta colaboración:
  • La identificación formal de todas las personas físicas que aporten o reciban a través de los bancos, a título gratuito, fondos o recursos de las OFSLs-clientes, así como la conservación durante diez años de los registros y justificantes documentales de esas identificaciones.
  • La identificación de los titulares reales de las personas jurídicas que aporten o reciban, a título gratuito, fondos o recursos de las OFSL-clientes, en los términos exigidos por el Artículo 4 de la Ley 10/2010, así como la conservación de la documentación justificativa de estas identificaciones durante diez años.

De esta forma la estructura PBCFT de las OSFLs podrían descargarse de trabajo, y se aseguraría a través de la banca el archivo de la documentación justificativa de las identificaciones efectuadas, que estarían  a disposición  de las OFSLs; los bancos, por su parte, pasarían a sus clientes de forma automatizada, el registro de estas identificaciones para el cumplimiento de su diligencia debida.

Otro servicio que podrían ofrecer los bancos a sus ONGs-clientes, sería:
  • La investigación de la idoneidad ética y profesional de los miembros de sus órganos de gobierno y administración, (juntas directivas, patronatos, comités ejecutivos, órganos delegados, apoderados, directores de oficinas locales, etc.), puesto que es una medida de diligencia debida inexcusable para las fundaciones y asociaciones, firmándose para ello acuerdos  en los que se determinarían los detalles de comunicación de los listados a investigar, así como el contenido mínimo de la información que las  entidades bancarias ofrecerían a las OSFLs-clientes como  resultado del filtraje,  para evitar así que estos acuerdos pudieran ser utilizados por organizaciones criminales para conocer la información que tiene el sector bancario de cualquiera de sus miembros.

Los filtros PBCFT de los bancos podrían servir también para:
  •  La investigación de los colectivos beneficiarios de los fondos, minimizando las ONGs de esta manera los riesgos de que éstos  pudieran ser utilizados  para actividades de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Para estos servicios se establecerían acuerdos similares a los anteriores, que supondrían una reducción de costes para ambas partes, puesto que los bancos necesitarían aplicar también medidas de diligencia debida  sobre estos colectivos.

En el campo del asesoramiento financiero para la optimización de la transparencia, los bancos podrían ofrecer servicios como los que seguidamente se exponen:
  • Servicios de contabilización para facilitar la comparación entre lo  presupuestado y lo realmente gastado en cada proyecto, a través de cuentas bancarias individualizadas. Esta información sería integrada posteriormente por las OSFL-clientes con la información técnica que ya tengan dentro de sus propios sistemas de seguimiento continuo de sus proyectos y operaciones.
  •  Estructuras de marketing que faciliten a las OFSLs informar de manera personalizada a cada donante,  sobre la efectiva ejecución de los proyectos, la existencia real de los beneficiarios, la recepción de los fondos por parte de estos beneficiarios,  y la realización de las compras y gastos previstos, lo que, sin  duda,  repercutiría positivamente en el prestigio de las organizaciones sin fines de lucro.

La colaboración entre las ONGs, el sector bancario  y la Administración

El GAFI, en relación con las OSFLs  impone a los Estados varios objetivos:
  • La protección de las OSFLs para que la delincuencia no pueda infiltrarse en las mismas y así interrumpir o disuadir sus legítimas actividades de beneficencia.
  • Promover medidas para que exista la mayor transparencia y confianza en el sector de las OSFLs por parte de los ciudadanos donantes y del público en general, con el fin de que los fondos de beneficencia recibidos  y los servicios que se ofrecen lleguen a los beneficiarios legítimos previstos.
  • Identificar y adoptar medidas eficaces contra las OSFLs que sean infiltradas y explotadas por organizaciones criminales y terroristas, o aquellas otras que sean creadas por la delincuencia,  o la apoyen de forma activa.

Para la consecución de los mismos, el GAFI propone a los Estados, entre otras medidas,  desarrollar relaciones de cooperación entre el sector público, el sector privado y las propias OSFLs.

Esta cooperación disminuiría los riesgos derivados de las vulnerabilidades que rodean el funcionamiento de las OSFLs, y potenciaría la capacidad de lucha de los propios Estados contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo dentro de este sector específico de actividad, al existir más puntos de contraste de la información.

Muchas OSFLs son ONGs que tienen una presencia global, lo que les permite operaciones de beneficencia en el ámbito internacional, así como  operaciones financieras importantes en zonas en las que domina la delincuencia u organizaciones terroristas, estando expuestas, por tanto, a situaciones de vulnerabilidad en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La colaboración institucional público-privada, permitiría aprovechar operativamente para la prevención BC/FT la estructura de investigación y prevención que ya existe en esta materia, tanto  en la Administración del Estado como en el Sector Bancario, sabiendo que el Sector Bancario tiene a las OFSLs como clientes, y por tanto, ha de cumplir con ellas y con sus operaciones las obligaciones de Diligencia Debida que impone la legislación vigente.

Teniendo en cuenta la creciente importancia social de las OFSLs y la obligación que tiene el  Estado de protegerse y protegerlas de las vulnerabilidades que su actividad tiene en  relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sin que con ello se interrumpan o disuadan sus legítimas actividades de beneficencia,  habría que buscar fórmulas novedosas que ayudaran a las OFSLs a cumplir con las obligaciones de prevención BCFT impuestas por el Estado, evitando en lo posible que estas organizaciones tengan que utilizar para ese control una parte importante de los donativos que reciben para sus proyectos de beneficencia, lo que podría lograrse a través de la colaboración público-privada, para lo que sería de interés que se iniciaran los contactos institucionales necesarios,  lo que podría hacerse  a través de un foro institucional que reuniera a las OFSLs, con la Administración y con las instituciones privadas que tienen interés en el tema, entre las que se encuentra el Sector Bancario.

En este foro se analizarían las medidas legales y administrativas que han de cumplir las OSFLs para protegerse del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y que están explicitadas en la nota interpretativa de la recomendación número 8 del GAFI, tratando de no duplicar procesos entre  las OFSLs y el sector Bancario, lo que servirá para reducir costes en ambas partes.



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