martes, 21 de noviembre de 2017

Prevención del Blanqueo de Capitales: “El seguimiento continuo de la relación de negocios”, según la Ley y el Reglamento



Dentro de las medidas normales de diligencia debida, el “seguimiento continuo de la relación de negocios” forma parte del “conocimiento activo del cliente; es decir, de cómo el cliente se comporta dentro de la empresa. Es un concepto, por tanto, que trasciende a la prevención del blanqueo de capitales y como tal habrá de ser abordado.

martes, 14 de noviembre de 2017

Prevención del Blanqueo de Capitales: Conservación de Documentos según la Ley y el Reglamento




Plazo de conservaciónDiez años (10) (Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento-Real Decreto 304/2014)

Inicio del plazo de conservación: (Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento)
  • Documentos relativos a la aplicación de la diligencia debidaDesde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional.
  • Documentos relativos a las operaciones y registrosDesde la ejecución de la operación ocasional o la terminación de la relación de negocios.

martes, 7 de noviembre de 2017

La Agencia Española de Protección de Datos ante las suplantaciones de identidad




La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuanto tiene información de una suplantación de identidad, casi siempre por la denuncia que recibe del perjudicado, procede de inmediato a la apertura de un “Expediente Sancionador” para tratar de evaluar posibles responsabilidades en materia de protección de datos, en cualquiera de los eslabones de la cadena que efectuó el tratamiento de los mismos.

Para que el expediente sancionador quede archivado sin sanción, las entidades incursas en el mismo han de solventar estos dos requisitos ante la AEPD:
  1. Han de demostrar que el tratamiento de los datos se inició sin conocimiento de la suplantación de la identidad.
  2. Han de demostrar que en la identificación de los clientes hubo una diligencia razonable. 

martes, 24 de octubre de 2017

El departamento de seguridad informática frente al fraude informático





En las empresas medianas y pequeñas, el departamento de informática, que tiene que ver con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas, engloba normalmente también la seguridad informática.

Pero en organizaciones que tienen una cierta dimensión, como pueden ser las financieras, en las que cada año crece exponencialmente el volumen de información,  la seguridad informática suele ser una actividad independiente.

martes, 17 de octubre de 2017

Las tres cualidades de la Base de Datos de Clientes y su contenido





La legislación sobre protección de datos de carácter personal exige a la Base de Datos de Clientes, calidad y proporcionalidad, cualidades que se logran cuando la empresa tiene establecidas políticas y procedimientos adecuados para la recogida y utilización de los datos de los clientes, junto con un órgano responsable de su cumplimiento y un departamento encargado de velar por la calidad de esa información.

Para que esta información pueda ser utilizada de forma eficiente por toda la organización, deberá estar informatizada y revestida de las necesarias medidas de seguridad, de manera que sólo pueda ser explotada con una autorización específica por cada miembro de la organización.

lunes, 9 de octubre de 2017

El área de prevención del fraude dentro de las empresas



El área o departamento de prevención del fraude dentro de las empresas, es una estructura especializada con diversos cometidos específicos, como:

  • El control de la calidad y proporcionalidad de la base de datos de clientes
  • El control operativo de la diligencia debida en la identificación formal de los clientes
  • La coordinación de la investigación del fraude interno y externo
  • El asesoramiento y apoyo a la acción reactiva de la empresa frente al fraude

miércoles, 4 de octubre de 2017

Las actividades necesarias para el control del fraude interno





El control del fraude interno es un proceso más, dentro del Control Interno de las empresas.

Este proceso tiende a la consecución del “objetivo de disuasión” (evitar la oportunidad del fraude dentro de las empresas), y se realiza mediante las siguientes fases:
  1. Creación de un entorno de control a partir de códigos éticos o similares
  2. Evaluación del riesgo de fraude interno.
  3. Diseño e implementación de actividades de control anti-fraude.
  4. Creación de herramientas para compartir información y comunicación.
  5. Creación  e implementación de una estructura de supervisión y de monitoreo de actividades.

martes, 26 de septiembre de 2017

Los canales de denuncias y el fraude interno




Los canales de denuncias son herramientas que sirven también para detectar el fraude interno, pero para que funcionen han de estar ligados a la cultura corporativa de las empresas; tras la última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre) estos canales están afianzándose en las empresas españolas, aunque con resultados aún insatisfactorios.

martes, 19 de septiembre de 2017

El control del fraude interno




Para controlar el fraude interno hay que conocer:
  • La diferente tipología de hechos económicos susceptibles de producirlo
  • Las motivaciones psicológicas o ambientales que permiten su existencia
  • Los efectos letales que produce dentro de las empresas
  • Las  herramientas para encontrarlo y combatirlo.
Pero sobre todo, resulta necesario el compromiso de las empresas en una política de prevención y control que abarque desde la alta dirección hasta el último de los empleados incorporado a las mismas.

martes, 12 de septiembre de 2017

La Auditoría ante el fraude interno



La función de auditoría interna sigue siendo una herramienta muy eficaz para la detección del fraude interno. En la Encuesta  sobre fraude y delito económico 2016 de PricewaterhouseCoopers, se indica que la  Auditoría logró detectar el 7% de los fraudes internos, aunque en el estudio global de PWC de 2009,  esta misma función dio lugar a la afloración del 17% de los mismos.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Efectos y detección del fraude interno





La Encuesta  sobre fraude y delito económico 2016 de PricewaterhouseCoopers nos revela que el fraude interno en España siguió su tendencia al alza, mientras que a nivel global se produjo una bajada; aunque se constató también en España una mayor concienciación empresarial por este problema y, la implantación de medidas más eficaces para su detección.

Según la encuesta, el delito de apropiación indebida continuó siendo el delito más persistente en España, habiéndolo sufrido un 67% de los participantes en el cuestionario durante los 24 meses anteriores, seguido por la corrupción y el soborno con un 30% y el cibercrimen con un 18%; un 15% indicó  haber experimentado manipulación contable.

martes, 27 de junio de 2017

Las motivaciones del fraude interno



Los fraudes internos suelen tener como motivaciones más destacadas, el  deseo de enriquecimiento, o la venganza. Se producen cuando sus perpetradores encuentran la oportunidad dentro de la empresa, por el debilitamiento de su entorno de control.

miércoles, 21 de junio de 2017

La prevención del fraude interno, como parte del programa específico de Compliance para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas



El fraude interno, en sus numerosas modalidades (apropiación de activos, soborno y corrupción, manipulación contable, blanqueo de dinero, robo de información, fraude fiscal, abuso de mercado, etc.), constituye también un importante riesgo de Compliance, por lo que su prevención debe ser incluida dentro del  programa específico para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.

Se entiende como fraude interno un listado de delitos económicos cometidos dentro de la empresa en perjuicio de la misma, pero que también podrían estar planificados por sus autores para el beneficio directo o indirecto de la entidad, lo que derivaría en responsabilidades penales de la propia empresa-persona jurídica, lo que convertiría en definitiva ese beneficio en perjuicio.

martes, 21 de marzo de 2017

Las medidas simplificadas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales





La Sección 2ª del Capítulo II de la Ley 10/2010 que trata de las medidas simplificadas de diligencia debida, quedó modificada por la Disposición final sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con la modificación  se excluyó del texto legal la casuística concreta de clientes, productos y operaciones de los antiguos artículos 9 y 10. Esta casuística, renovada y ampliada pasó al Reglamento, a los artículos 15 y 16. (Real Decreto 304/2014,de 5 de mayo), cumpliéndose así con el actual artículo 9 de la Ley, que autoriza a que en el Reglamento se determinen los supuestos y condiciones para los que podrán aplicarse por los sujetos obligados las medidas simplificadas de diligencia debida, respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales.

lunes, 13 de marzo de 2017

La planificación del “manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”




El Art. 26.3 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que los sujetos obligados, con las excepciones que se han determinado reglamentariamente en el Art. 31 (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), deberán aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, con información completa sobre las medidas de control interno referidas a:

martes, 28 de febrero de 2017

Las Unidades Técnicas y el Reglamento de la Ley 10/2010



La formación y especialización en el tratamiento y análisis de la información, a nivel general, requiere de técnicas y herramientas que no pueden improvisarse, ni dejarse al albur de la buena voluntad de los departamentos de RRHH de las empresas. Constituye una materia de conocimiento que está desarrollada y contrastada a nivel teórico y práctico desde hace muchos años,  en universidades, organizaciones y empresas.

Esta rama del conocimiento va penetrando en la actividad económica mediante diversos nombres y  objetivos concretos, como por ejemplo: Inteligencia competitiva, inteligencia empresarial, inteligencia económica, inteligencia de negocios, etc. Es por ello por lo que en España existen diversos másteres y  títulos de experto por varias universidades e instituciones, y se están creando empresas especializadas que se dedican al asesoramiento en estas técnicas.

miércoles, 22 de febrero de 2017

La información KYC, en la prevención del blanqueo de capitales




El término “Know Your Customer” (Conoce a tu cliente) se generalizó dentro de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a partir del informe que en octubre de 2011 publicó el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, tras confrontar las cuarenta recomendaciones del GAFI, que en ese año habían incorporado las 8 recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo, con las mejores prácticas bancarias internacionales, dando lugar a un interesante análisis sobre la diligencia debida que los bancos debían  realizar sobre la clientela nueva y antigua, y que fue difundido en nuestro País por el Banco de España en el número 2 de sus“Notas de Estabilidad Financiera”.

martes, 7 de febrero de 2017

La investigación del titular real y la Cuarta Directiva






No resulta posible la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ni la lucha contra la corrupción,  sin una eficaz investigación de la titularidad real en la que participen, las autoridades competentes y las unidades de inteligencia financiera, los sujetos obligados en aplicación de la diligencia debida en relación con sus clientes, y toda persona y organización que puedan demostrar un interés legítimo, como reconoce la Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, (Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015).

martes, 31 de enero de 2017

La Diligencia Debida en la Identificación del Titular real


La obligación de la identificación del titular real

Según el Art. 4.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Pero esta identificación la harán conforme a lo establecido en el Art. 9.1 del Reglamento: “Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 euros o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros”

martes, 10 de enero de 2017

Las Personas con Responsabilidad Pública y la Diligencia Debida



El Art. 14 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, denomina “personas con responsabilidad pública”, a las que la Cuarta Directiva denomina “personas del medio político”, mientras que el término clásico PEP (personas expuestas políticamente) aparece en muchos escritos de organismos internacionales sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre ellos el GAFI. Por tanto, las siglas, PRP, PMP y PEP tienen equivalencia conceptual a los efectos de nuestro análisis de riesgos BC/FT.