Dentro de las medidas normales de
diligencia debida, el “seguimiento continuo de la relación de negocios” forma
parte del “conocimiento activo del cliente”; es decir, de
cómo el cliente se comporta dentro de la empresa. Es un concepto, por tanto,
que trasciende a la prevención del blanqueo de capitales y como tal habrá de
ser abordado.
Protección de Datos de Carácter Personal
martes, 21 de noviembre de 2017
martes, 14 de noviembre de 2017
Prevención del Blanqueo de Capitales: Conservación de Documentos según la Ley y el Reglamento
Plazo de conservación: Diez años (10)
(Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento-Real Decreto 304/2014)
Inicio del plazo de conservación: (Art. 25.1 de la Ley
10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento)
- Documentos
relativos a la aplicación de la diligencia debida: Desde
la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación
ocasional.
- Documentos relativos a las operaciones y registros: Desde la ejecución de la operación ocasional o la terminación de la relación de negocios.
martes, 7 de noviembre de 2017
La Agencia Española de Protección de Datos ante las suplantaciones de identidad
La Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), cuanto tiene información de una suplantación de identidad, casi
siempre por la denuncia que recibe del perjudicado, procede de inmediato a la
apertura de un “Expediente Sancionador” para tratar de evaluar
posibles responsabilidades en materia de protección de datos, en cualquiera de
los eslabones de la cadena que efectuó el tratamiento de los mismos.
Para que el expediente sancionador quede
archivado sin sanción, las entidades incursas en el mismo han de solventar
estos dos requisitos ante la AEPD:
- Han de
demostrar que el tratamiento de los datos se inició sin conocimiento de la
suplantación de la identidad.
- Han de demostrar que en la identificación de los clientes hubo una diligencia razonable.
martes, 24 de octubre de 2017
El departamento de seguridad informática frente al fraude informático
En las empresas medianas y pequeñas, el departamento de informática, que
tiene que ver con el desarrollo y mantenimiento de los sistemas, engloba normalmente
también la seguridad informática.
Pero en organizaciones que tienen una cierta dimensión, como pueden ser las
financieras, en las que cada año crece exponencialmente el volumen de
información, la seguridad informática suele ser una actividad
independiente.
martes, 17 de octubre de 2017
Las tres cualidades de la Base de Datos de Clientes y su contenido
La legislación sobre protección de datos de carácter personal exige a
la Base de Datos de Clientes, calidad y proporcionalidad, cualidades que
se logran cuando la empresa tiene establecidas políticas y procedimientos
adecuados para la recogida y utilización de los datos de los clientes, junto
con un órgano responsable de su cumplimiento y un departamento encargado de
velar por la calidad de esa información.
Para que esta información pueda ser utilizada de forma eficiente por toda
la organización, deberá estar informatizada y revestida de las necesarias medidas
de seguridad, de manera que sólo pueda ser explotada con una autorización
específica por cada miembro de la organización.
lunes, 9 de octubre de 2017
El área de prevención del fraude dentro de las empresas
El área o departamento de prevención del
fraude dentro de las empresas, es una estructura especializada con diversos
cometidos específicos, como:
- El control
de la calidad y proporcionalidad de la base de datos de clientes
- El control
operativo de la diligencia debida en la identificación formal de los
clientes
- La
coordinación de la investigación del fraude interno y externo
- El asesoramiento y apoyo a la acción reactiva de la empresa frente al fraude
miércoles, 4 de octubre de 2017
Las actividades necesarias para el control del fraude interno
El control del fraude interno es un proceso más, dentro del Control Interno
de las empresas.
Este proceso tiende a la consecución
del “objetivo de disuasión” (evitar la oportunidad del fraude dentro de
las empresas), y se realiza mediante las siguientes fases:
- Creación de un entorno de control a partir de códigos éticos o similares
- Evaluación del riesgo de fraude interno.
- Diseño e implementación de actividades de control anti-fraude.
- Creación de herramientas para compartir información y comunicación.
- Creación e implementación de una estructura de supervisión y de monitoreo de actividades.
martes, 26 de septiembre de 2017
Los canales de denuncias y el fraude interno
Los canales de denuncias son herramientas que sirven también para detectar
el fraude interno, pero para que funcionen han de estar ligados a la cultura
corporativa de las empresas; tras la última reforma del Código Penal (Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de Noviembre) estos canales están afianzándose en las empresas
españolas, aunque con resultados aún insatisfactorios.
martes, 19 de septiembre de 2017
El control del fraude interno
Para controlar el fraude interno hay que conocer:
- La
diferente tipología de hechos económicos susceptibles de producirlo
- Las
motivaciones psicológicas o ambientales que permiten su existencia
- Los
efectos letales que produce dentro de las empresas
- Las herramientas
para encontrarlo y combatirlo.
Pero sobre todo, resulta necesario el compromiso de
las empresas en una política de prevención y control que abarque desde la alta
dirección hasta el último de los empleados incorporado a las mismas.
martes, 12 de septiembre de 2017
La Auditoría ante el fraude interno
La función de auditoría interna sigue siendo una
herramienta muy eficaz para la detección del fraude interno. En la
Encuesta sobre fraude y delito económico 2016 de PricewaterhouseCoopers,
se indica que la Auditoría logró detectar el 7% de los fraudes
internos, aunque en el estudio global de PWC de 2009, esta misma
función dio lugar a la afloración del 17% de los mismos.
lunes, 4 de septiembre de 2017
Efectos y detección del fraude interno
La Encuesta sobre fraude y delito económico 2016 de
PricewaterhouseCoopers nos revela que el fraude interno en
España siguió su tendencia al alza, mientras que a nivel global se produjo una
bajada; aunque se constató también en España una mayor concienciación
empresarial por este problema y, la implantación de medidas más eficaces para
su detección.
Según la encuesta, el delito de apropiación indebida
continuó siendo el delito más persistente en España, habiéndolo sufrido un 67%
de los participantes en el cuestionario durante los 24 meses anteriores,
seguido por la corrupción y el soborno con un 30% y el cibercrimen con un 18%;
un 15% indicó haber experimentado manipulación contable.
martes, 27 de junio de 2017
Las motivaciones del fraude interno
Los fraudes internos suelen tener como
motivaciones más destacadas, el deseo de enriquecimiento, o
la venganza. Se producen cuando sus perpetradores encuentran la oportunidad
dentro de la empresa, por el debilitamiento de su entorno de control.
miércoles, 21 de junio de 2017
La prevención del fraude interno, como parte del programa específico de Compliance para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El fraude interno, en sus
numerosas modalidades (apropiación de activos, soborno y corrupción,
manipulación contable, blanqueo de dinero, robo de información, fraude fiscal,
abuso de mercado, etc.), constituye también un importante riesgo de Compliance,
por lo que su prevención debe ser incluida dentro del programa específico
para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la
reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
Se entiende como fraude interno un
listado de delitos económicos cometidos dentro de la empresa en perjuicio de la
misma, pero que también podrían estar planificados por sus autores para el
beneficio directo o indirecto de la entidad, lo que derivaría en
responsabilidades penales de la propia empresa-persona jurídica, lo que convertiría en definitiva ese beneficio en perjuicio.
martes, 21 de marzo de 2017
Las medidas simplificadas de diligencia debida en la prevención del blanqueo de capitales
La Sección 2ª del Capítulo II de la Ley 10/2010 que trata de las medidas
simplificadas de diligencia debida, quedó modificada por la Disposición final
sexta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Con la modificación se excluyó del texto
legal la casuística concreta de clientes, productos y operaciones de los
antiguos artículos 9 y 10. Esta casuística, renovada y ampliada pasó al
Reglamento, a los artículos 15 y 16. (Real Decreto 304/2014,de 5 de mayo), cumpliéndose
así con el actual artículo 9 de la Ley, que autoriza a que en el Reglamento se
determinen los supuestos y condiciones para los que podrán aplicarse por los
sujetos obligados las medidas simplificadas de diligencia debida, respecto de
aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de
blanqueo de capitales.
lunes, 13 de marzo de 2017
La planificación del “manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”
El Art. 26.3 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece que los
sujetos obligados, con las excepciones que se han determinado
reglamentariamente en el Art. 31 (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo), deberán
aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, con información completa sobre las medidas de
control interno referidas a:
martes, 28 de febrero de 2017
Las Unidades Técnicas y el Reglamento de la Ley 10/2010
La formación y especialización en el tratamiento y análisis
de la información, a nivel general, requiere de técnicas y herramientas que no
pueden improvisarse, ni dejarse al albur de la buena voluntad de los
departamentos de RRHH de las empresas. Constituye una materia de conocimiento
que está desarrollada y contrastada a nivel teórico y práctico desde hace
muchos años, en universidades,
organizaciones y empresas.
Esta rama del conocimiento va penetrando en la actividad
económica mediante diversos nombres y
objetivos concretos, como por ejemplo: Inteligencia competitiva,
inteligencia empresarial, inteligencia económica, inteligencia de negocios,
etc. Es por ello por lo que en España existen diversos másteres y títulos de experto por varias universidades e
instituciones, y se están creando empresas especializadas que se dedican al
asesoramiento en estas técnicas.
miércoles, 22 de febrero de 2017
La información KYC, en la prevención del blanqueo de capitales
El término “Know Your Customer” (Conoce
a tu cliente) se generalizó dentro de la prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo a partir del informe que en octubre de 2011
publicó el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, tras confrontar las
cuarenta recomendaciones del GAFI, que en ese año habían incorporado las 8
recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo, con las mejores
prácticas bancarias internacionales, dando lugar a un interesante análisis
sobre la diligencia debida que los bancos debían realizar sobre la
clientela nueva y antigua, y que fue difundido en nuestro País por el Banco de
España en el número 2 de sus“Notas de Estabilidad Financiera”.
martes, 7 de febrero de 2017
La investigación del titular real y la Cuarta Directiva
No resulta posible la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, ni la lucha contra la corrupción, sin
una eficaz investigación de la titularidad real en la que participen, las
autoridades competentes y las unidades de inteligencia financiera, los sujetos
obligados en aplicación de la diligencia debida en relación con sus clientes, y
toda persona y organización que puedan demostrar un interés legítimo, como
reconoce la Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, (Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015).
martes, 31 de enero de 2017
La Diligencia Debida en la Identificación del Titular real
La obligación de la identificación del titular real
Según el Art. 4.1 de la Ley
10/2010, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los
sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a
fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de
relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Pero esta
identificación la harán conforme a lo establecido en el Art. 9.1 del Reglamento:
“Los sujetos obligados identificarán al
titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de
comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de
negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a
1.000 euros o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe
superior a 15.000 euros”
martes, 10 de enero de 2017
Las Personas con Responsabilidad Pública y la Diligencia Debida
El Art. 14 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, denomina “personas
con responsabilidad pública”, a las que la Cuarta Directiva denomina “personas
del medio político”, mientras que el término clásico PEP (personas
expuestas políticamente) aparece en muchos escritos de organismos
internacionales sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, entre ellos el GAFI. Por tanto, las siglas, PRP, PMP y PEP
tienen equivalencia conceptual a los efectos de nuestro análisis de riesgos
BC/FT.
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