La obligación de la identificación del titular real
Según el Art. 4.1 de la Ley
10/2010, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los
sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a
fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de
relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Pero esta
identificación la harán conforme a lo establecido en el Art. 9.1 del Reglamento:
“Los sujetos obligados identificarán al
titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de
comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de
negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a
1.000 euros o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe
superior a 15.000 euros”