martes, 31 de enero de 2017

La Diligencia Debida en la Identificación del Titular real


La obligación de la identificación del titular real

Según el Art. 4.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones. Pero esta identificación la harán conforme a lo establecido en el Art. 9.1 del Reglamento: “Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas en función del riesgo a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio, la ejecución de transferencias electrónicas por importe superior a 1.000 euros o a la ejecución de otras operaciones ocasionales por importe superior a 15.000 euros”

martes, 10 de enero de 2017

Las Personas con Responsabilidad Pública y la Diligencia Debida



El Art. 14 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, denomina “personas con responsabilidad pública”, a las que la Cuarta Directiva denomina “personas del medio político”, mientras que el término clásico PEP (personas expuestas políticamente) aparece en muchos escritos de organismos internacionales sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre ellos el GAFI. Por tanto, las siglas, PRP, PMP y PEP tienen equivalencia conceptual a los efectos de nuestro análisis de riesgos BC/FT.