martes, 28 de febrero de 2017

Las Unidades Técnicas y el Reglamento de la Ley 10/2010



La formación y especialización en el tratamiento y análisis de la información, a nivel general, requiere de técnicas y herramientas que no pueden improvisarse, ni dejarse al albur de la buena voluntad de los departamentos de RRHH de las empresas. Constituye una materia de conocimiento que está desarrollada y contrastada a nivel teórico y práctico desde hace muchos años,  en universidades, organizaciones y empresas.

Esta rama del conocimiento va penetrando en la actividad económica mediante diversos nombres y  objetivos concretos, como por ejemplo: Inteligencia competitiva, inteligencia empresarial, inteligencia económica, inteligencia de negocios, etc. Es por ello por lo que en España existen diversos másteres y  títulos de experto por varias universidades e instituciones, y se están creando empresas especializadas que se dedican al asesoramiento en estas técnicas.

miércoles, 22 de febrero de 2017

La información KYC, en la prevención del blanqueo de capitales




El término “Know Your Customer” (Conoce a tu cliente) se generalizó dentro de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a partir del informe que en octubre de 2011 publicó el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, tras confrontar las cuarenta recomendaciones del GAFI, que en ese año habían incorporado las 8 recomendaciones especiales sobre financiamiento del terrorismo, con las mejores prácticas bancarias internacionales, dando lugar a un interesante análisis sobre la diligencia debida que los bancos debían  realizar sobre la clientela nueva y antigua, y que fue difundido en nuestro País por el Banco de España en el número 2 de sus“Notas de Estabilidad Financiera”.

martes, 7 de febrero de 2017

La investigación del titular real y la Cuarta Directiva






No resulta posible la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ni la lucha contra la corrupción,  sin una eficaz investigación de la titularidad real en la que participen, las autoridades competentes y las unidades de inteligencia financiera, los sujetos obligados en aplicación de la diligencia debida en relación con sus clientes, y toda persona y organización que puedan demostrar un interés legítimo, como reconoce la Cuarta Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, (Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015).