Los fraudes internos suelen tener como
motivaciones más destacadas, el deseo de enriquecimiento, o
la venganza. Se producen cuando sus perpetradores encuentran la oportunidad
dentro de la empresa, por el debilitamiento de su entorno de control.
Protección de Datos de Carácter Personal
martes, 27 de junio de 2017
miércoles, 21 de junio de 2017
La prevención del fraude interno, como parte del programa específico de Compliance para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El fraude interno, en sus
numerosas modalidades (apropiación de activos, soborno y corrupción,
manipulación contable, blanqueo de dinero, robo de información, fraude fiscal,
abuso de mercado, etc.), constituye también un importante riesgo de Compliance,
por lo que su prevención debe ser incluida dentro del programa específico
para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la
reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
Se entiende como fraude interno un
listado de delitos económicos cometidos dentro de la empresa en perjuicio de la
misma, pero que también podrían estar planificados por sus autores para el
beneficio directo o indirecto de la entidad, lo que derivaría en
responsabilidades penales de la propia empresa-persona jurídica, lo que convertiría en definitiva ese beneficio en perjuicio.
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