El fraude interno, en sus
numerosas modalidades (apropiación de activos, soborno y corrupción,
manipulación contable, blanqueo de dinero, robo de información, fraude fiscal,
abuso de mercado, etc.), constituye también un importante riesgo de Compliance,
por lo que su prevención debe ser incluida dentro del programa específico
para evitar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conforme a la
reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
Se entiende como fraude interno un
listado de delitos económicos cometidos dentro de la empresa en perjuicio de la
misma, pero que también podrían estar planificados por sus autores para el
beneficio directo o indirecto de la entidad, lo que derivaría en
responsabilidades penales de la propia empresa-persona jurídica, lo que convertiría en definitiva ese beneficio en perjuicio.
Entre estos delitos económicos que
pueden considerarse fraude interno están los siguientes:
- Manipulación contable
- Obtención fraudulenta de
financiación
- Aplicaciones fraudulentas de
crédito
- Transacciones no autorizadas
- Apropiación indebida de activos
- Soborno y corrupción
- Blanqueo de dinero
- Robo de información y violación
de IP
- Abuso de información
privilegiada
- Fraude fiscal
- Abuso de mercado
- Espionaje a favor de los
competidores
- Otros (cajón de sastre)
Como puede observarse, en este listado
aparece sólo una parte de los delitos atribuibles a las personas jurídicas incluidos en la Parte Especial del Código Penal, que son los siguietes:
- Tráfico
ilegal de órganos humanos (156 bis.3)
- Trata
de seres humanos (177 bis.7)
- Prostitución/
explotación sexual/ corrupción de menores (189 bis)
- Descubrimiento
y revelación de secretos y allanamiento informático (197 quinquies)
- Estafas
(251 bis)
- Frustración
de la ejecución (258 ter)
- Insolvencias
punibles (261 bis)
- Daños
informáticos (264 quater)
- Contra
la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (288)
- Blanqueo
de capitales (302.2)
- Financiación
ilegal de los partidos políticos (304 bis.5)
- Contra
la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (310 bis)
- Contra
los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis.5)
- Urbanización,
construcción o edificación no autorizables (319.4)
- Contra los recursos naturales y el medio ambiente (328)
- Relativos
a las radiaciones ionizantes (343.3)
- Riesgos
provocados por explosivos y otros agentes (348.3)
- Contra
la salud pública (366)
- Contra
la salud pública (tráfico de drogas) (369 bis)
- Falsificación
de moneda (386.5)
- Falsificación
de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis)
- Cohecho
(427 bis)
- Tráfico
de influencias (430)
- Delitos de odio y enaltecimiento (510 bis)
- Financiación
del terrorismo (576)
- Relativos
a la manipulación genética (162)
- Alteración
de precios en concursos y subastas públicas (262)
- Negativa
a actuaciones inspectoras (294)
- Delitos
contra los derechos de los trabajadores (318)
- Falsificación
de moneda (386.4)
- Asociación
ilícita (520)
- Organización
y grupos criminales y organizaciones y grupos terroristas (570 quater)
- Delito
de contrabando, conforme dispone el art. 2.6 de la LO 12/1995, de 12 de
diciembre, de represión del contrabando, modificada por la LO 6/2011
Normalmente, en las empresas con una
cierta complejidad, la estructura de Compliance es colegiada, existiendo por
ello varios programas de cumplimiento especializados en ámbitos de obligaciones
concretas, que se coordinan a través de un programa transversal o
Superestructura de Compliance.
La responsabilidad penal de las personas
jurídicas es uno de ellos, como también lo es la prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, entre otros varios, por lo que conviene
estructurar la función de Compliance que está orientada a la prevención, detección y
respuesta a los riesgos derivados del fraude interno, dentro de las estructuras
ya consolidadas en la empresa que se encargan de su control, como pueden
ser el Departamento de prevención del fraude o el de Control interno.
No resultaría operativo, ni económico,
pretender una función de Compliance para prevenir la responsabilidad penal de
la empresa, sin que se integren en la misma
aquellos Departamentos que históricamente tienen también como función, la prevención y
el control de una parte de los delitos que pueden generar esta responsabilidad
penal, que son los que están dentro de la investigación del fraude interno.
Es por ello, por lo que el programa
específico de Compliance para evitar la responsabilidad penal de las personas
jurídicas, deberá incrustase en aquellos departamentos que
tienen funciones de investigación y control del fraude interno, como son Control Interno o Prevención del Fraude, siendo el
Responsable del Compliance penal un coordinador de los equipos de investigación que ya existen en los departamentos responsables de la materia, que es mucho más amplia que la específica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas; este Responsable de Compliance penal reportaría a su vez, en los temas de fraude interno, al Responsable General de la Superestructura de Compliance.
Dentro de los departamentos de Control Interno y de Prevención del Fraude, se ha de generar la nueva función de Compliance, por lo que al
tratar el fraude interno, han de diferenciar los delitos que cometen
los directivos y empleados en perjuicio exclusivo de la empresa, de aquellos
otros que cometen estos mismos directivos y empleados en beneficio directo o
indirecto de la misma, y que son los que darían lugar a la responsabilidad
penal de la entidad como persona jurídica.
Han de tener en cuenta que las personas jurídicas serán
penalmente responsables, en los supuestos previstos en el Código Penal:
a) Tanto de los delitos cometidos en nombre o
por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus
representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma.
b) Como de los delitos cometidos, en el
ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso.”
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