martes, 21 de noviembre de 2017

Prevención del Blanqueo de Capitales: “El seguimiento continuo de la relación de negocios”, según la Ley y el Reglamento



Dentro de las medidas normales de diligencia debida, el “seguimiento continuo de la relación de negocios” forma parte del “conocimiento activo del cliente; es decir, de cómo el cliente se comporta dentro de la empresa. Es un concepto, por tanto, que trasciende a la prevención del blanqueo de capitales y como tal habrá de ser abordado.

martes, 14 de noviembre de 2017

Prevención del Blanqueo de Capitales: Conservación de Documentos según la Ley y el Reglamento




Plazo de conservaciónDiez años (10) (Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento-Real Decreto 304/2014)

Inicio del plazo de conservación: (Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento)
  • Documentos relativos a la aplicación de la diligencia debidaDesde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional.
  • Documentos relativos a las operaciones y registrosDesde la ejecución de la operación ocasional o la terminación de la relación de negocios.

martes, 7 de noviembre de 2017

La Agencia Española de Protección de Datos ante las suplantaciones de identidad




La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuanto tiene información de una suplantación de identidad, casi siempre por la denuncia que recibe del perjudicado, procede de inmediato a la apertura de un “Expediente Sancionador” para tratar de evaluar posibles responsabilidades en materia de protección de datos, en cualquiera de los eslabones de la cadena que efectuó el tratamiento de los mismos.

Para que el expediente sancionador quede archivado sin sanción, las entidades incursas en el mismo han de solventar estos dos requisitos ante la AEPD:
  1. Han de demostrar que el tratamiento de los datos se inició sin conocimiento de la suplantación de la identidad.
  2. Han de demostrar que en la identificación de los clientes hubo una diligencia razonable.