Dentro de las medidas normales de
diligencia debida, el “seguimiento continuo de la relación de negocios” forma
parte del “conocimiento activo del cliente”; es decir, de
cómo el cliente se comporta dentro de la empresa. Es un concepto, por tanto,
que trasciende a la prevención del blanqueo de capitales y como tal habrá de
ser abordado.
Protección de Datos de Carácter Personal
martes, 21 de noviembre de 2017
martes, 14 de noviembre de 2017
Prevención del Blanqueo de Capitales: Conservación de Documentos según la Ley y el Reglamento
Plazo de conservación: Diez años (10)
(Art. 25.1 de la Ley 10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento-Real Decreto 304/2014)
Inicio del plazo de conservación: (Art. 25.1 de la Ley
10/2010 y Art. 28.1 del Reglamento)
- Documentos
relativos a la aplicación de la diligencia debida: Desde
la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación
ocasional.
- Documentos relativos a las operaciones y registros: Desde la ejecución de la operación ocasional o la terminación de la relación de negocios.
martes, 7 de noviembre de 2017
La Agencia Española de Protección de Datos ante las suplantaciones de identidad
La Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), cuanto tiene información de una suplantación de identidad, casi
siempre por la denuncia que recibe del perjudicado, procede de inmediato a la
apertura de un “Expediente Sancionador” para tratar de evaluar
posibles responsabilidades en materia de protección de datos, en cualquiera de
los eslabones de la cadena que efectuó el tratamiento de los mismos.
Para que el expediente sancionador quede
archivado sin sanción, las entidades incursas en el mismo han de solventar
estos dos requisitos ante la AEPD:
- Han de
demostrar que el tratamiento de los datos se inició sin conocimiento de la
suplantación de la identidad.
- Han de demostrar que en la identificación de los clientes hubo una diligencia razonable.
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